Eneste caso, el d铆a siguiente al 31 de marzo es el 1 de abril por lo que el c贸mputo de los 25 d铆as concluye el propio 25 de abril, por consiguiente, la presentaci贸n de la autoliquidaci贸n del IS 2010-2011 realizada el 25 de abril se produjo en tiempo, siendo incorrecto el c贸mputo efectuado por la Hacienda P煤blica y que dio lugar a la liquidaci贸n
Comola LGT, art. 27 , regula una prestaci贸n accesoria de la presentaci贸n de autoliquidaciones, declaraciones fuera de plazo, no puede negarse la aplicaci贸n de las normas de derecho com煤n sobre el cumplimiento de las obligaciones como el CC art. 1105 . As铆, no proceder谩 el recargo cuando el retraso se deba a caso fortuito o fuerza mayor.
1-. Recargos por declaraciones extemporaneas presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT) Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administraci贸n al efecto, dar谩n lugar a la exigencia de un recargo de cuant铆a variable 9fygkAT.