Aprobacióny depósito de Cuentas Anuales de Entidades sin ánimo de Lucro. El Patronato de las Fundaciones de ámbito estatal deberá aprobar las cuentas anuales en el plazo de seis meses desde la finalización del ejercicio. Dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, las cuentas deben ser remitidas al dela entidad de conformidad con este Plan de Cuentas. 2. Formulación de las cuentas anuales. 1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la entidad en el plazo establecido por la legislación vigente. 2. Las cuentas anuales se referirán al año natural, salvo en los casos de disolución o creación de la entidad.

Formulaciónde las Cuentas Anuales, el plazo se inicia el día 1 de junio de 2020, siendo el último día, el 31 de agosto de 2020. Aprobación de las Cuentas Anuales: a los plazos restantes se les aplica la misma lógica, a salvo lo que se dirá para el cierre de la hoja social. Por tanto, el día final para aprobación de cuentes será el 31

1oFormulación de las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico y puesta a disposición de la Oficina Nacional de Auditoría o de la Intervención correspondiente, según proceda, a efectos de la realización de la auditoría de las cuentas anuales prevista en el capítulo IV, del título VI de

Figuraráen el pasivo corriente del balance si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con

2ªFormulación de cuentas anuales. 1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el

31 Formulación de las cuentas anuales Conforme al artículo 25.2 LF, las cuentas anuales deberán ser formuladas por el Presidente o, en su caso, por la persona que designen los Estatutos o por aquella que designe el Patronato mediante acuerdo adoptado al

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